§ 1109. Solicitud como prueba

PR Laws tit. 26, § 1109 (2018) (N/A)
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(1) Toda solicitud de seguro se hará formar parte de la póliza. Ninguna solicitud de póliza de seguro será admisible como prueba en ninguna acción o procedimiento en relación con tal póliza, a menos que copia fiel y exacta de la solicitud fuera adherida a la póliza o de otro modo hecha formar parte de la misma al tiempo de expedirse y entregarse; si copia fiel y exacta de la solicitud es suministrada al asegurado luego de los treinta (30) días de haber sido entregada la póliza, siempre y cuando se trate de cualquier otra clase de seguro que no sea seguro de vida. Una copia fotostática, o cualquiera otra copia o reducción fotográfica o por algún otro procedimiento, de la solicitud o del examen médico, si lo hubiere, podrá usarse al efecto, si es claramente legible.

(2) Si alguna póliza de seguro de vida o incapacidad fuere reinstalada o renovada, y el asegurado, beneficiario o cesionario de la póliza solicitare por escrito del asegurador copia de la solicitud, si la hubiere, para tal reinstalación o renovación, el asegurador deberá, dentro de los treinta días después de recibir tal petición en su oficina matriz o su sucursal en Puerto Rico, o en la oficina de su agente general en Puerto Rico, entregar o remitir por correo al peticionario una copia de dicha solicitud. Si dicha copia no fuere así entregada o remitida por correo por lo menos a una de las partes, el asegurador estará impedido de presentar la solicitud como prueba en cualquier acción o procedimiento basado en la póliza o que envuelva la misma, su reinstalación o renovación.