§ 1106. Interés del asegurado

PR Laws tit. 26, § 1106 (2018) (N/A)
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Cuando en la póliza se especifica el nombre de la persona que va a asegurarse, tal seguro sólo puede aplicarse hasta el grado de su propio interés correspondiente. Esta sección no se aplicará a seguros de vida, de incapacidad o de títulos de propiedad.