Mediante orden del Comisionado, una persona en Puerto Rico que esté asegurada por una póliza expedida por un asegurador no autorizado sobre un objeto de seguro residente, situado o a efectuarse en Puerto Rico a la fecha de expedirse la póliza, deberá presentar para inspección todas las pólizas y demás documentos que evidencien el seguro o se relacionen con el mismo, y revelar la cantidad de primas brutas pagadas o que se ha convenido pagar por el seguro, por conducto de quien se obtuvo el seguro y cualquier otra información relativa a la colocación del seguro que razonablemente sea requerida.
Por cada negativa a obedecer dicha orden, dicha persona, si fuere convicta, estará sujeta a la penalidad provista en la sec. 117 de este título.