§ 1017. Registros de asegurados

PR Laws tit. 26, § 1017 (2018) (N/A)
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Mediante orden del Comisionado, una persona en Puerto Rico que esté asegurada por una póliza expedida por un asegurador no autorizado sobre un objeto de seguro residente, situado o a efectuarse en Puerto Rico a la fecha de expedirse la póliza, deberá presentar para inspección todas las pólizas y demás documentos que evidencien el seguro o se relacionen con el mismo, y revelar la cantidad de primas brutas pagadas o que se ha convenido pagar por el seguro, por conducto de quien se obtuvo el seguro y cualquier otra información relativa a la colocación del seguro que razonablemente sea requerida.

Por cada negativa a obedecer dicha orden, dicha persona, si fuere convicta, estará sujeta a la penalidad provista en la sec. 117 de este título.