(1) Todo corredor de líneas excedentes que dejare de presentar su informe sobre la cubierta de seguro de líneas excedentes y dejare de pagar la contribución especificada dentro del término establecido en la sec. 1013 de este título, estará sujeto a una multa administrativa de veinticinco dólares ($25) por cada día de atraso, sujeto al derecho del Comisionado de conceder una prórroga razonable para presentación y pago.