§ 1002. Recurso judicial denegado

PR Laws tit. 26, § 1002 (2018) (N/A)
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(1) Un asegurador no autorizado no podrá entablar ninguna acción en Puerto Rico con respecto a ninguna cubierta de seguro que a la fecha de su expedición fuere para cubrir un objeto residente, ubicado o a ejecutarse en Puerto Rico, pero dicho asegurador podrá contestar una acción según se dispone en las secs. 1005 y 1006 de este título.

(2) El inciso (5) de la sec. 1001 de este título se aplicará igualmente a esta sección.

(3) Esta sección no se aplicará a ninguna acción entablada con respecto a inversiones de un asegurador u otras transacciones no especificadas en el inciso (1) de esta sección, ni a la cubierta de líneas excedentes.