§ 3612. Cláusula de salvedad

PR Laws tit. 25, § 3612 (2018) (N/A)
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El Negociado de Ciencias Forenses será el sucesor para todos los fines legales del Instituto de Ciencias Forenses, según dicho cuerpo operaba bajo la Ley Núm. 13 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”.

Cualquier referencia al Instituto de Ciencias Forenses, al Director del Instituto de Ciencias Forenses y/o a la Junta Directora del Instituto de Ciencias Forenses en cualquier reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderá que se refiere al Negociado de Ciencias Forenses, el Comisionado del Negociado de Ciencias Forenses y el Secretario de Seguridad Pública respectivamente. Igualmente se entenderá que toda ley en la cual se haga referencia al Instituto de Ciencias Forenses, al Director del Instituto de Ciencias Forenses y/o a la Junta Directora del Instituto de Ciencias Forenses, queda enmendada a los efectos de ser sustituidas por el Negociado de Ciencias Forenses, el Comisionado del Negociado de Ciencias Forenses y el Secretario de Seguridad Pública respectivamente, siempre que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones o fines del mismo.