§ 3609. Personal profesional; prohibición de participar como peritos privados

PR Laws tit. 25, § 3609 (2018) (N/A)
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El personal profesional del Negociado de Ciencias Forenses no podrá ser contratado como perito privado en pleitos civiles.

Cuando, por labores efectuadas como parte de sus funciones para el Negociado, el personal del Negociado de Ciencias Forenses fuere citado por un tribunal para testificar en un caso civil, el tribunal fijará los honorarios razonables que correspondan, los que se consignarán en corte anticipadamente transfiriéndose luego a los fondos de operación del Negociado. Asimismo, el tribunal fijará los gastos de transportación y las dietas que correspondan, los que se pagarán al funcionario del Negociado citado por el tribunal.