El Negociado de Ciencias Forenses podrá hacer arreglos y convenios para, mediante la compensación correspondiente, prestar servicios en materias forenses a hospitales, clínicas, centros de salud e instituciones que presten servicios médico-hospitalarios, ya sean públicos o privados, sin menoscabo de las funciones del Negociado establecidas por este capítulo. Dichas compensaciones engrosarán los fondos operacionales del Negociado, mediando la debida contabilización como corresponde a todo fondo público.