§ 3606. Acuerdos con otras instituciones

PR Laws tit. 25, § 3606 (2018) (N/A)
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Cuando sea necesario o conveniente, el Negociado podrá hacer acuerdos con el Departamento de Salud de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico, instituciones gubernamentales, tanto estatales como federales, y con instituciones privadas, para el uso de facilidades físicas en aquellos lugares de Puerto Rico donde el Negociado no tenga sus propias facilidades. Cualquier acuerdo bajo esta sección que requiera el desembolso de fondos públicos deberá ser autorizado por el Secretario.