§ 3600. Disposición del cadáver a persona particular

PR Laws tit. 25, § 3600 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) La persona que reclamare el interfecto deberá ser mayor de edad.

(b) La persona que reclamare el interfecto deberá proveer al Negociado un certificado de antecedentes penales negativo.

(c) La persona o entidad que reclama el cadáver debe haber tenido algún vínculo con el interfecto o que el interfecto haya pertenecido a la entidad que lo reclamare.

(d) Si el reclamante pertenece a alguna entidad cívica o religiosa deberá proveer una solicitud formal de dicha organización para reclamar al cadáver y acreditar que el interfecto pertenecía a dicha entidad.

(e) La persona o entidad debe acreditar mediante declaración jurada:

(1) Los motivos que tiene para reclamar el interfecto.

(2) Vínculo con el interfecto.

(3) Describir las acciones que realizó para conseguir a los familiares del interfecto o acreditar que desconoce el paradero de los mismos.

(4) Nombre de la institución donde sepultará o cremará al interfecto.

(5) El reclamante deberá suministrar al Negociado información o documentos que acrediten la información contenida en la declaración jurada.