(1) Al cónyuge viudo o supérstite, si conviviere con el cónyuge fallecido al momento de su muerte.
(2) Al hijo mayor, y en ausencia o incapacidad de éste, al próximo en sucesión cuando fueren mayores de edad.
(3) Al padre o a la madre.
(4) Al mayor de los hermanos de doble vínculo y a falta de éstos, al mayor de los medios hermanos, cuando fueren mayores de edad.
(5) Al abuelo o abuela.
(6) Al tutor del interfecto al momento de la muerte o al familiar o persona particular que se hubiere ocupado del interfecto durante su vida.
(7) A nietos o nietas del occiso.
(8) A cualquier persona o entidad autorizada u obligada por ley a disponer del cadáver.