§ 3597. Archivo de casos; conservación; inspección

PR Laws tit. 25, § 3597 (2018) (N/A)
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El Negociado de Ciencias Forenses mantendrá un archivo de todos los casos que investigue. En este archivo se registrará cada caso por el nombre de la víctima, si éste fuere conocido, el número de querella, si alguna, del Negociado de la Policía de Puerto Rico para este incidente, el lugar donde encontró el cuerpo, y la fecha de la muerte. En casos donde no haya habido muerte, el caso se registrará por el nombre del imputado y por el número de querella, si alguna, del Negociado de la Policía para este incidente. Se llevará un índice que permita en cualquier momento localizar prontamente cualquier caso.

En caso de muerte, junto a la ficha de cada caso, se incluirá el informe original del médico forense y el protocolo de la autopsia, o copia del mismo, cuando ésta se hubiere efectuado y el número de querella, si alguna, del Negociado de la Policía, sobre ese incidente.

En otros casos se incluirán los análisis que se hubiesen efectuado o copias de éstos y el número de querella, si alguna, del Negociado de la Policía, sobre ese incidente. Los archivos se conservarán en el Negociado, debidamente protegidos y resguardados contra robos, incendio e inspección por personas no autorizadas.

El Comisionado del Negociado de Ciencias Forenses reglamentará la inspección de los archivos del Negociado por abogados, médicos y otros peritos de las partes en juicios penales o pleitos civiles relacionados con casos investigados por el Negociado, así como las entrevistas por éstos al personal profesional del Negociado que hubiere intervenido, salvaguardando los derechos fundamentales de las partes y garantizando el debido procedimiento de ley.