Se faculta al Comisionado del Negociado de Ciencias Forenses de Puerto Rico, a los peritos forenses, a los patólogos forenses, a los patólogos forenses auxiliares, a los médicos forenses auxiliares, a los coordinadores y técnicos del programa de sustancias controladas, a los oficiales y técnicos de control de evidencia y a los investigadores forenses del Negociado a poseer y portar armas de fuego, conforme a aquella reglamentación pertinente promulgada por el Comisionado.
Se faculta al Comisionado, a los patólogos forenses, a los patólogos forenses auxiliares, a los médicos forenses auxiliares y a los investigadores forenses a tomar declaraciones juradas en todos aquellos casos investigados por ellos.