En todos los casos, el levantamiento del cadáver será autorizado por el fiscal que investigue el caso. Dicha orden especificará si el cadáver levantado deberá ser trasladado a las instalaciones del Negociado con el propósito de practicar la autopsia o conducir investigaciones subsiguientes o si el mismo podrá ser entregado a los familiares del occiso. Los patólogos forenses y los investigadores forenses del Negociado que investiguen un caso de muerte en el lugar de los hechos tendrán esta misma facultad cuando hayan determinado con razonable certeza que la muerte se produjo sin que mediaran las circunstancias de criminalidad y violencia cubiertas en este subcapítulo.