En todo caso en que el Negociado de Ciencias Forenses fuere notificado de que se ha producido una muerte bajo las circunstancias enumeradas en las cláusulas (1) a la (7), (15) y (16), inclusive, del inciso (a) de la sec. 3588 de este título, o cuando lo solicite un fiscal, se ordenará que un investigador forense, acompañado del personal forense necesario, se traslade al lugar de los hechos para efectuar las investigaciones pertinentes. Cuando sea requerido, a los fines del mayor esclarecimiento de las circunstancias y manera en que ocurrió la muerte, también se trasladarán al lugar de los hechos un patólogo forense o cualquier otro personal científico o técnico que se requiera.