(a) Será deber del Negociado de Ciencias Forenses investigar y determinar la causa y manera de la muerte de cualquier persona cuyo deceso acaeciere bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Como resultado de actos delictivos o que levanten sospecha de haberse cometido un delito.
(2) Como resultado de cualquier accidente o acto de violencia o subsiguiente a éstos, independientemente de la naturaleza o el intervalo de tiempo entre éstos y la muerte, si se puede razonablemente sospechar que hay relación entre el accidente o el acto de violencia y la muerte.
(3) Como resultado de envenenamiento o sospecha de tal.
(4) Estando bajo custodia de agentes de la Policía o del orden público, en prisión o como resultado de enfermedad o lesión surgida en prisión, o sospecha de tal.
(5) Como resultado o en relación con el empleo de la persona.
(6) Como resultado de intoxicación aguda con alcohol, narcóticos, o cualquier otra droga o sustancia controlada, o sospecha de tal.
(7) Cuando fuese por suicidio o sospecha de tal.
(8) Cuando en el curso de una autopsia que originalmente no se consideró médico-legal, el patólogo descubriere algún indicio o surgiere alguna sospecha de que la muerte ha ocurrido por la comisión de un acto delictivo. En tal caso dicho patólogo deberá suspender la autopsia e inmediatamente notificar sus sospechas al Comisionado del Negociado.
(9) Cuando ocurriere repentina o inesperadamente, mientras la persona gozaba de relativa o aparente buena salud.
(10) Cuando ocurriere durante o luego de un aborto o parto, o sospecha de las circunstancias dispuestas en las secs. 5147 a 5149 del Título 33, o sus secciones sucesores.
(11) Cuando el médico que hubiere asistido a dicha persona en vida no pudiera razonablemente establecer que su muerte se debió a causas naturales.
(12) Cuando ocurriere en una casa de convalecencia, asilo, o establecimiento, o institución similar, ya sea estatal, municipal o privada.
(13) Cuando sobreviniere en una persona que estaba padeciendo de una enfermedad contagiosa, la cual pudiere constituir una amenaza a la salud pública. En estos casos particulares, el patólogo forense podrá limitar el examen postmortem a las pruebas diagnósticas esenciales a fin de minimizar la exposición a enfermedades contagiosas.
(14) Cuando la muerte sobreviniere durante hospitalización en una institución psiquiátrica, ya sea estatal, municipal o privada, excepto en casos de muerte por alumbramiento debidamente certificado por un médico.
(15) Si hubiese sido causada por fuerza física, tales como electricidad, calor, frío, radiaciones o disposición de productos químicos.
(16) Cualquier muerte por aparente malnutrición, abandono o exposición a los elementos, resultado de negligencia o maltrato.
(b) Será igualmente el deber del Negociado investigar con el objeto de determinar la causa y manera de la muerte de una persona:
(1) Cuando el cadáver haya de ser incinerado, disecado o que se haya de disponer del cuerpo de forma que no esté disponible posteriormente para ser examinado, irrespectivo de cómo se haya producido el deceso.
(2) Cuando el fiscal investigador de la muerte de cualquier persona así lo solicite.