§ 3587. Personal

PR Laws tit. 25, § 3587 (2018) (N/A)
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El personal del Negociado consistirá de un Comisionado y aquel personal científico, técnico y administrativo que sea necesario para realizar las funciones que se le asignan en este subcapítulo.

Todo el personal del Negociado tendrá que cumplir con los requerimientos de educación continua que el Comisionado, tomando como base los requisitos de las agencias acreditadoras en el campo forense, determinen por reglamento interno.

En los casos de los peritos forenses que hayan sido capacitados y certificados con cargo a fondos administrados por el Negociado o su antecesor, estos tendrán que rendir sus servicios en el Negociado por un periodo no menor de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la culminación de dicho periodo de capacitación y certificación. Si el periodo de capacitación y certificación es mayor de veinticuatro (24) meses, el tiempo para el rendimiento de servicios será igual a la duración de este periodo.

Todo perito forense que haya recibido una capacitación y certificación costeado por el Departamento, que renuncie o voluntariamente abandone su trabajo antes del vencimiento del periodo de prestación de servicios dispuesto en el párrafo anterior, deberá satisfacer un pago equivalente al gasto incurrido por el Gobierno en dicha capacitación y/o adiestramiento. Todo empleado potencial será orientado sobre esta disposición y la reglamentación relacionada durante el proceso de contratación o nombramiento.