§ 3584. Negociado; Facultades y deberes

PR Laws tit. 25, § 3584 (2018) (N/A)
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(a) Investigar, con el objeto de determinar la causa, la manera y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso se produzca bajo alguna de las situaciones especificadas en este capítulo.

(b) En estrecha colaboración con la Oficina de Investigación y Procesamiento Criminal del Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, o con cualquier otra agencia o negociado pertinente, así como cuando le sea requerido por los tribunales de Puerto Rico, llevará a cabo los exámenes necesarios en el área de las ciencias forenses y la criminología y en la investigación y tramitación de cualquier caso criminal en que sus servicios fueren necesarios. Podrá además brindar servicios a otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, guardias municipales, agencias federales y otras jurisdicciones que así se lo soliciten.

(c) Previo autorización del Secretario, contratar los servicios profesionales que sean necesarios para cumplir su encomienda.

(d) Estimular el desarrollo de patólogos forenses, científicos forenses, técnicos forenses, criminólogos y otros científicos que puedan aportar a las funciones del Negociado y/o de los demás componentes del Departamento.

(e) Efectuar investigaciones científicas y tecnológicas en los campos de las ciencias forenses.

(f) Asesorar, cuando fuere necesario, a todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico sobre los asuntos de su jurisdicción.

(g) Colaborar con todas las instrumentalidades pertinentes del Gobierno de Puerto Rico en la divulgación de tópicos científico-forenses de su jurisdicción, incluyendo, pero sin estar limitado a procedimientos investigativos y métodos y técnicas científicas con el propósito de prevenir, investigar y combatir el crimen y los accidentes.

(h) Recopilar, organizar, conservar y publicar datos y estadísticas sobre las materias del Negociado.

(i) Adoptar un sello oficial del cual se tomará conocimiento judicial y el cual habrá de adherirse en todos los informes que emita.

(j) Llevar a cabo compras y pagos de emergencia conforme al reglamento interno que a esos efectos adopte el Departamento y conforme a los recursos que para esos propósitos le asigne.

(k) Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o cualquier otro tipo de ayuda en dinero, bienes o servicios, que provenga de personas o instituciones particulares y administrarla conforme a los términos de la donación y de la ley.

(l) Solicitar y obtener ayuda o asistencia en dinero, bienes o servicios del Gobierno de los Estados Unidos de América, los estados federados, el Gobierno de Puerto Rico, o cualquiera de sus agencias distinta al Departamento de Seguridad Pública, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, para los propósitos de este capítulo de conformidad con la legislación, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable.

(m) Podrá, en coordinación con el Secretario, crear, mantener y administrar las cuentas especiales que sean necesarias para garantizar la obtención y permanencia de fondos federales.