§ 3551. Consejos Comunitarios de Seguridad, Creación

PR Laws tit. 25, § 3551 (2018) (N/A)
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El Comisionado determinará mediante reglamentación interna todo lo relativo a los Consejos Comunitarios de Seguridad conforme a las mejores prácticas policiacas y lo dispuesto en el Acuerdo para la Reforma de la Policía.

Al finalizar cada año fiscal, el Comisionado someterá al Secretario un informe sobre la relación de consejos comunitarios de seguridad por municipio. De igual forma, el informe debe contener los logros del año fiscal finalizado, al igual que las metas y objetivos del próximo año fiscal.