§ 3545. Agentes Especiales

PR Laws tit. 25, § 3545 (2018) (N/A)
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El Gobernador podrá aumentar los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico autorizando el alistamiento de agentes especiales por el tiempo que él juzgare necesario. Este alistamiento lo llevará a cabo el Secretario, de acuerdo con las disposiciones que al efecto contenga el reglamento.