§ 3518. Compensación por muerte en el cumplimiento del deber

PR Laws tit. 25, § 3518 (2018) (N/A)
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El Secretario desembolsará al cónyuge supérstite o, en su ausencia, a los dependientes del empleado que falleciere en el cumplimiento del deber un pago correspondiente a doce (12) mensualidades del salario bruto que devengue este último para cubrir necesidades urgentes de la familia. Además de dicho pago, el Secretario está autorizado a sufragar los gastos del servicio fúnebre del empleado fallecido en el cumplimiento de su deber hasta un máximo de dos mil dólares ($2,000).

El trámite de estos beneficios será independiente de cualquier otra compensación o beneficio a que tengan derecho el cónyuge o los dependientes de estos servidores públicos.