El Secretario desembolsará al cónyuge supérstite o, en su ausencia, a los dependientes del empleado que falleciere en el cumplimiento del deber un pago correspondiente a doce (12) mensualidades del salario bruto que devengue este último para cubrir necesidades urgentes de la familia. Además de dicho pago, el Secretario está autorizado a sufragar los gastos del servicio fúnebre del empleado fallecido en el cumplimiento de su deber hasta un máximo de dos mil dólares ($2,000).
El trámite de estos beneficios será independiente de cualquier otra compensación o beneficio a que tengan derecho el cónyuge o los dependientes de estos servidores públicos.