§ 3002. Procedimientos civiles

PR Laws tit. 25, § 3002 (2018) (N/A)
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Cuando un miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico, fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, fuere demandado en cualquier procedimiento civil que surja como consecuencia de su deber o de cualquier incidente que se origine actuando en su capacidad oficial como tal o actuando dentro del marco de sus funciones o adiestramiento, fuera de Puerto Rico, si el Ayudante General de Puerto Rico así lo determinase, el Secretario de Justicia a solicitud del Ayudante General le proveerá a dicho Guardia Nacional, servicios de abogado para que le asista durante el procedimiento.