§ 2905. Redacción de instrumentos—Copia certificada a la Oficina de Inspección de Notarías

PR Laws tit. 25, § 2905 (2018) (N/A)
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Será deber de la Oficina del Auditor de Guerra remitir dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que fue activado o movilizado el militar, copia certificada del instrumento otorgado, así como copia certificada de la orden de llamada al servicio o movilización estatal o federal, al Director de la Oficina de Inspección de Notarías de Puerto Rico.

Será deber del Director de la Oficina de Inspección de Notarías acusar recibo de dichos instrumentos y proceder a archivarlos bajo el título de “Poderes y Testamentos Militares Otorgados ante Auditores de Guerra” luego de anotar el nombre y apellido del testador, o del mandante y mandatario en casos de poderes y en ambos casos las circunstancias personales de cada uno, la fecha de otorgamiento y fecha de movilización o llamada al servicio activo estatal o federal.