Será deber de la Oficina del Auditor de Guerra remitir dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que fue activado o movilizado el militar, copia certificada del instrumento otorgado, así como copia certificada de la orden de llamada al servicio o movilización estatal o federal, al Director de la Oficina de Inspección de Notarías de Puerto Rico.
Será deber del Director de la Oficina de Inspección de Notarías acusar recibo de dichos instrumentos y proceder a archivarlos bajo el título de “Poderes y Testamentos Militares Otorgados ante Auditores de Guerra” luego de anotar el nombre y apellido del testador, o del mandante y mandatario en casos de poderes y en ambos casos las circunstancias personales de cada uno, la fecha de otorgamiento y fecha de movilización o llamada al servicio activo estatal o federal.