Los instrumentos se redactarán en lengua castellana, pero podrán hacerse en el idioma inglés siempre que el Auditor de Guerra y el militar conozcan ese idioma.
El instrumento no podrá contener abreviaturas, espacios en blanco, ni tachaduras. Los originales podrán hacerse en manuscrito, impreso o a maquinilla.
Todo instrumento consignará el nombre, apellidos, edad, estado civil, número de identificación y la rama de la milicia a que pertenece el militar y la fecha de su otorgamiento.
El otorgante y el Auditor de Guerra deberán [marcar con iniciales] cada una de las páginas del instrumento. Al final de dicho instrumento el otorgante estampará su firma y el Auditor de Guerra certificará haber cumplido con las disposiciones de este capítulo.
Será deber del Auditor de Guerra adherir en cada página el sello de la Oficina del Auditor de Guerra.
Se expedirá una copia certificada del documento otorgado, la cual será archivada en la Oficina del Auditor de Guerra para que al ser activados o movilizados los militares otorgantes, las mismas sean remitidas a la Oficina del Director de Inspección de Notarías según lo dispuesto en la sec. 2905 de este título.
La validez del contenido del poder o testamento militar que se otorgare bajo las disposiciones de este capítulo será determinada por la legislación vigente del Estado Libre Asociado al momento de su otorgamiento.