§ 2903. Credenciales y registro

PR Laws tit. 25, § 2903 (2018) (N/A)
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Los Auditores de Guerra deberán, previo a la otorgación de los instrumentos que autoriza este capítulo, presentar sus credenciales ante el Director de la Oficina de Inspección de Notarías de Puerto Rico.

Será deber del Director de la Oficina de Inspección de Notarías llevar un registro que se denominará “Registro de Nombramientos de Auditores de Guerra” donde consignará por orden cronológico todos los particulares pertinentes.