§ 2901. Definiciones

PR Laws tit. 25, § 2901 (2018) (N/A)
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(a) Auditor de Guerra.— Significa el oficial comisionado en las Fuerzas Militares de Puerto Rico o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América incluyendo las reservas de éstas, admitido a ejercer la profesión de la abogacía en Puerto Rico, o admitido a ejercer la abogacía por el Tribunal Supremo de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos de América.

(b) Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.— Significa las diferentes ramas que componen el Ejército, a saber, la Marina de Guerra, la Infantería de la Marina, la Guardia Costanera, la Fuerza Aérea y las reservas de todas las anteriores, organizadas con arreglo a las leyes de los Estados Unidos de América.

(c) Fuerzas Militares de Puerto Rico.— Significa las milicias de Puerto Rico, a saber, la Guardia Nacional de Puerto Rico, Guardia Estatal de Puerto Rico y cualquier otra fuerza militar organizada con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(d) Instrumentos.— Significa los testamentos y poderes militares según se definen en este capítulo.

(e) Militar.— Significa cualquier persona que sea miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico o Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de sus reservas.

(f) Oficina del Auditor de Guerra.— Significa la oficina encargada de llevar el archivo de los poderes y testamentos militares.

(g) Poder militar.— Significa el instrumento otorgado por un militar ante un Auditor de Guerra donde encarga a un tercero para que le preste algún servicio o le haga alguna cosa en su representación.

(h) Servicio militar activo estatal.— Significa el servicio de tiempo completo prestado por las Fuerzas Militares de Puerto Rico con arreglo a una orden del Gobernador de Puerto Rico.

(i) Servicio militar activo federal.— Significa el servicio de tiempo completo prestado por un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico con arreglo a una orden del Presidente de los Estados Unidos.

(j) Testamento militar.— Significa el instrumento otorgado por un militar ante un Auditor de Guerra en el cual consigna la disposición para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos o el reconocimiento de hijos. El testamento militar no incluye el ológrafo ni el cerrado.