Aunque no estuviesen específicamente mencionados en este Código, todo desorden o acto negligente cometido en perjuicio del buen orden y disciplina en las fuerzas militares, y toda conducta de naturaleza tal que cause o refleje descrédito a las fuerzas militares o a cualquier parte de éstas, y crímenes y ofensas no capitales, de las cuales personas sujetas a este Código pueden ser culpables, serán castigadas por una corte marcial general, especial o sumaria de acuerdo con la naturaleza y grado de la ofensa, y serán castigadas a discreción de dicha corte.