Cualquier persona sujeta a este Código que en un procedimiento judicial o en el curso de la justicia, voluntaria y maliciosamente dé, bajo juramento legal, o en cualquier otra forma permitida por ley para sustituir un juramento, cualquier testimonio falso que sea relevante o material a la cuestión o materia bajo investigación es culpable de perjurio y será castigada según lo ordene una corte marcial.