Cualquier persona sujeta a este Código que en tiempo de guerra divulgue el santo y seña a cualquier persona que no tenga derecho a recibirlo o que le dé a otra persona con derecho a recibir y usar el santo y seña, un santo y seña distinto al que, según su conocimiento, él estaba autorizado y requerido a dar, será castigada según [lo] ordene una corte marcial.