(1) Huya;
(2) vergonzosamente abandone, rinda o entregue cualquier comando, unidad, lugar o propiedad que sea su deber defender;
(3) por desobediencia, negligencia o conducta impropia, ponga en peligro la seguridad de tal comando, unidad, lugar o propiedad;
(4) deseche sus armas o pertrechos;
(5) sea culpable de conducta cobarde;
(6) abandone su deber para saquear o hurtar;
(7) ocasione falsas alarmas en cualquier comando, unidad o lugar bajo el control de las fuerzas militares;
(8) voluntariamente deje de hacer todo cuanto esté a su alcance para batir, embestir, capturar o destruir cualesquiera tropas combatientes, embarcaciones, aviones enemigos, o cualquiera otra cosa, y que sea su deber así batir, embestir, capturar o destruir, o
(9) no le preste toda la asistencia y socorro factible a cualesquiera tropas combatientes, embarcaciones, o aviones de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, Puerto Rico, o sus aliados cuando se encuentren en combate,