§ 2769. Amotinamiento o sedición

PR Laws tit. 25, § 2769 (2018) (N/A)
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(1) Con intención de usurpar o hacer caso omiso de la autoridad militar competente, rehúse en consorcio con cualquiera otra u otras personas, obedecer órdenes, o de cualquier otro modo cumplir con su deber, o que produzca u ocasione alguna violencia o disturbio, es culpable de amotinamiento.

(2) Con intención de causar el derrocamiento o destrucción de la autoridad civil legalmente constituida, produzca en consorcio con cualquiera otra persona, un acto de rebelión, violencia, o cualquier otro disturbio contra dicha autoridad, es culpable de sedición.

(3) Deje de hacer todo cuanto esté a su alcance para evitar o suprimir un amotinamiento o sedición que se esté [cometiendo] o intente cometer en su presencia, o que deje de tomar todas las medidas razonables para informar a su superior oficial comisionado, u oficial comandante de un amotinamiento o sedición que él sabe o tiene razón para creer que se está cometiendo, es culpable de no tratar de suprimir o de informar un amotinamiento o sedición.