§ 2762. Dejar de partir a misión

PR Laws tit. 25, § 2762 (2018) (N/A)
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Cualquier persona sujeta a este Código que por negligencia o intencionalmente dejare de partir en la embarcación, avión, tren, vehículo o cualquier otro medio de transporte con el que se le requiera moverse en el decurso de su deber, será castigada según [lo] ordene una corte marcial.