(a) Será culpable de deserción todo miembro de las fuerzas militares que:
(1) Sin la debida autoridad se marche o permanezca ausente de su lugar de servicio, organización o puesto con la intención de permanecer ausente del mismo permanentemente;
(2) abandone su unidad, organización o puesto con intención de evadir deberes peligrosos o eludir servicios de importancia, o
(3) sin estar debidamente separado de las fuerzas, se aliste o acepte nombramiento en otro de los componentes de las fuerzas militares sin revelar el hecho de que no ha sido debidamente licenciado, o que ingrese en cualquier fuerza armada extranjera sin autorización del Presidente de los Estados Unidos de América o del Comandante [en] Jefe.
(b) Todo oficial que habiendo presentado su renuncia y, antes de recibir la debida notificación de su aceptación, abandone su puesto o deberes sin autorización y con la intención de ausentarse permanentemente, será culpable de deserción.
(c) Toda persona encontrada culpable de deserción o tentativa de deserción será castigada según lo ordene una corte marcial.