(a) Cualquier persona sujeta a este Código que solicite de, o aconseje a otro u otros que deserten en violación de la sec. 2760 de este título, o a que se amotinen en violación de la sec. 2769 de este título, será, si la comisión de la ofensa solicitada o aconsejada llegare a atentarse o a cometerse, castigada con la pena prescrita para la comisión de la ofensa, pero si la comisión de la ofensa solicitada o aconsejada no es cometida o atentada, será castigada según lo ordene una corte marcial.
(b) Cualquier persona sujeta a este Código, que solicite de, o aconseje a otro u otros para que cometan un acto de conducta impropia ante el enemigo en violación de la sec. 2774 de este título, o sedición en violación de la sec. 2769 de este título, será, si la ofensa solicitada o aconsejada se comete, castigada con la pena prescrita para la comisión de la ofensa, pero si la ofensa solicitada o aconsejada no llegare a cometerse, será castigada según [lo] ordene una corte marcial.