§ 2756. De la conspiración

PR Laws tit. 25, § 2756 (2018) (N/A)
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Cualquier persona sujeta a este Código que conspire con cualquiera otra persona para cometer una ofensa castigable bajo este Código, será castigada según ordene una corte marcial, si uno (1) o más de los conspiradores llegare a ejecutar cualquier acto tendiente a afectar el objeto de la conspiración.