§ 2753. De los cómplices después de los hechos

PR Laws tit. 25, § 2753 (2018) (N/A)
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Cualquier persona sujeta a este Código, que a sabiendas de que se ha cometido un delito castigable bajo este Código, guarde silencio, reciba, socorra, dé amparo, proteja o ayude a la persona que cometió la ofensa, con el propósito de obstruir o impedir su captura, juicio o castigo, será castigada según ordene una corte marcial. En ningún caso la pena a imponerse por tal complicidad será mayor que la pena máxima establecida para el delito en sí.