§ 2751. Personas a ser juzgadas o castigadas

PR Laws tit. 25, § 2751 (2018) (N/A)
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Ninguna persona será juzgada o castigada por la comisión de cualquier ofensa de las enumeradas en las secs. 2752 a 2788 de este título, a no ser que se cometiera la ofensa mientras la persona estaba en servicio o debiera haberlo estado.