§ 1053. Personal; registro manual; uniforme

PR Laws tit. 25, § 1053 (2018) (N/A)
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El personal que se asigne para [implantar] este capítulo, vestirá un uniforme según lo determine el Superintendente de la Policía y deberá estar provisto de una credencial la cual deberá mostrar a las personas concernidas antes de intervenir con las mismas. La intervención con las personas deberá ser en forma respetuosa y lo más breve posible.

El registro manual de personas deberá llevarse a cabo por personas del mismo sexo de la persona intervenida y en lugares apropiados que garanticen la mayor privacidad.