El personal que se asigne para [implantar] este capítulo, vestirá un uniforme según lo determine el Superintendente de la Policía y deberá estar provisto de una credencial la cual deberá mostrar a las personas concernidas antes de intervenir con las mismas. La intervención con las personas deberá ser en forma respetuosa y lo más breve posible.
El registro manual de personas deberá llevarse a cabo por personas del mismo sexo de la persona intervenida y en lugares apropiados que garanticen la mayor privacidad.