Toda persona que viole las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados al amparo de la misma incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa de quinientos dólares ($500).
Toda persona que suministre información falsa a la Oficina incurrirá en delito grave y estará sujeto a pena de reclusión por el término de un (1) año, o multa de mil dólares ($1,000) o ambas a discreción del tribunal.