§ 981g. Solicitud de compensación

PR Laws tit. 25, § 981g (2018) (N/A)
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(a) Todo reclamante presentará por escrito, la solicitud correspondiente ante la Oficina en el formulario que a estos efectos prepare. Cuando el reclamante sea un menor o incapacitado comparecerá representado por sus padres, encargado o tutor.

(b) El reclamante tendrá la obligación de acompañar con su solicitud toda la documentación y la evidencia relacionada con los beneficios para los cuales solicita compensación y cualquier otra información que se requiera por reglamento.