§ 973b. Técnicos de asistencia a víctimas y testigos—Acción para reclamarlos

PR Laws tit. 25, § 973b (2018) (N/A)
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Toda persona que ostente un derecho de los reconocidos por las secs. 973 a 973c de este título podrá por sí, por su tutor o por medio de un funcionario público o persona particular interesada en su bienestar acudir al Departamento de Justicia o a cualquier otro foro administrativo o sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde resida para reclamar cualquier derecho o beneficio que le corresponda o para solicitar que se suspenda una actuación en violación a las disposiciones de las mismas.

El Departamento de Justicia o el foro administrativo competente al cual acuda la persona recibirá e investigará estas querellas y tramitará las acciones judiciales que procedan.

En caso de que la querella impute a un funcionario público o persona privada la violación de los derechos reconocidos por las secs. 973 a 973c de este título, el Departamento podrá acudir ante los foros y autoridades competentes para que se tomen las medidas administrativas y acciones que correspondan.

Las querellas que se radiquen por alguna violación a los derechos reconocidos por las secs. 973 a 973c de este título contra jueces o abogados se tramitarán ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Para los fines de esta sección el término “funcionario público” incluye a los miembros de la Policía de Puerto Rico y a los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, a los agentes del orden público, los fiscales nombrados por el Gobernador de Puerto Rico o designados por el Secretario de Justicia, los Procuradores para Asuntos de Menores y cualquier otro funcionario o empleado público.

Los tribunales concederán prioridad a las acciones iniciadas en virtud de las secs. 973 a 973c de este título y tendrán facultad para nombrar a la víctima o testigo de delito o sus familiares, representación legal o un defensor judicial cuando éstos no cuenten con recursos económicos. El tribunal tendrá facultad para dictar cualquier orden o sentencia conforme a derecho y que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de las secs. 973 a 973c de este título. El incumplimiento de las órdenes y sentencias dictadas por el tribunal en virtud de esta sección constituirá desacato civil.