En armonía con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de proveer protección y asistencia a las víctimas y testigos en los procesos judiciales y en las investigaciones que se realicen declarada en virtud de las secs. 972 a 972j de este título, se adopta la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito.