§ 920. Penalidades

PR Laws tit. 25, § 920 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda persona que permanezca o intente permanecer en un centro comercial o en un establecimiento por cualquier período de tiempo después del aviso escrito del administrador o del inquilino requiriéndole que abandone los predios del centro comercial o del establecimiento, según sea el caso, se considerará que permanece ilegalmente e incurrirá en delito menos grave, según lo dispuesto por el Artículo 16 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.