El administrador y los inquilinos de un centro comercial tendrán la facultad de emitir un “Aviso de No Admisión” para prohibir la entrada de una persona al centro comercial y/o a los establecimientos, según sea el caso, por un período de tiempo que nunca podrá exceder de noventa (90) días desde que se incurre en la conducta por la cual se radica el aviso. El criterio a utilizarse para expedir el “Aviso de No Admisión” estará basado estrictamente en la conducta de la persona. El mismo se podrá emitir a cualquier persona que haya violado el Código de Conducta del centro comercial, o cuya conducta sea detrimental al funcionamiento del centro comercial y/o de cualquier establecimiento y/o a los derechos y seguridad de los usuarios.
También se podrá expedir dicho “Aviso” a personas intervenidas por su participación en actos delictivos en el centro comercial o en los establecimientos.