§ 915. Derecho de admisión reservado

PR Laws tit. 25, § 915 (2018) (N/A)
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El administrador de un centro comercial se podrá reservar el derecho de admisión a su propiedad, y como tal podrá prohibir la entrada de aquellas personas cuya conducta vaya en contravención del Código de Conducta del centro comercial. Los inquilinos, a su vez, se podrán reservar el derecho de admisión a sus establecimientos en particular y podrán prohibir la entrada de aquellas personas cuya conducta vaya en contravención del Código de Conducta del centro comercial.