§ 914. Código de conducta

PR Laws tit. 25, § 914 (2018) (N/A)
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El administrador de un centro comercial tendrá derecho a adoptar y hacer cumplir un “Código de Conducta”, según se define en el inciso (g) de la sec. 913 de este título, para la sana convivencia de los usuarios que visitan el centro comercial. Dicho Código de Conducta deberá estar por escrito y será ubicado de forma legible en lugares visibles y conspicuos. El Código de Conducta adoptado nunca podrá ser utilizado para discriminar por cuestiones políticas, religiosas, de raza, color, sexo o por cualquier otra razón no aplicable a todas las personas en general.

Una vez adoptado el Código, el administrador del centro comercial enviará copia del mismo al Secretario de Justicia, quien tendrá la responsabilidad de revisarlo y notificar cualquier objeción al mismo que se desprenda del derecho aplicable. Una vez transcurridos noventa (90) días, si el Secretario de Justicia no ha notificado objeción alguna, el Código entrará en vigor.