§ 457k. Límite de armas

PR Laws tit. 25, § 457k (2018) (N/A)
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La licencia especial para poseer y mantener en su lugar de negocio un depósito de armas largas permitirá a la agencia de seguridad tener bajo su control y cuidado un número específico de armas largas tales como escopetas y rifles semiautomáticas, registradas a su nombre en los registros del Superintendente. La agencia sólo podrá adquirir dos (2) armas largas en exceso del número de vehículos blindados que posea la agencia, según certifique la Comisión de Servicio Público, y que se dediquen al transporte de valores.