(a) Toda persona que tenga una licencia de armas expedida de conformidad con este capítulo podrá solicitar al Superintendente un permiso de tiro al blanco. Proveerá bajo juramento ante notario toda la información requerida en los formularios de solicitud preparados a esos efectos por el Superintendente, los cuales requerirán al menos un comprobante de rentas internas de veinticinco dólares ($25), un retrato [de] dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas, y un sello de la federación de tiro. El Superintendente, dentro del término de treinta (30) días laborables de recibida la solicitud, expedirá el permiso solicitado, salvo que exista causa justificable para la denegación.
(b) No se expedirá permiso de tirador a persona alguna que no sea miembro de un club u organización de tiro al blanco y una federación de tiro, debidamente reconocidos por el Secretario.
(c) Los permisos de tiro al blanco vencerán junto [con] la licencia de armas del concesionario. La solicitud de renovación de tales permisos se hará junto a la renovación de la licencia de armas mediante declaración jurada, y su costo será de diez dólares ($10) pagaderos mediante comprobante de rentas internas a favor de la Policía de Puerto Rico. Pasados los seis (6) meses luego del vencimiento de su licencia de armas, el peticionario vendrá obligado a iniciar el proceso señalado en el inciso (a) de esta sección.
(d) El poseedor de un permiso de tiro al blanco deberá mantener en vigor su afiliación a un club de tiro debidamente reconocido por el Secretario y a la Federación de Tiro, durante el término de vigencia de dicho permiso. De no cumplirse con este requisito, el permiso de tiro quedará automáticamente revocado. Esta revocación en particular no conlleva una cancelación de su correspondiente licencia de armas y no impedirá que el interesado solicite de novo un permiso de tiro al blanco en fecha subsiguiente.
(e) El permiso de tiro al blanco será incorporado por el Superintendente a la licencia de armas del concesionario, haciendo constar la categoría de tiro al blanco según lo establecido en el inciso (f) de la sec. 456a de este título.
(f) El permiso de tiro al blanco facultará al poseedor para transportar armas de fuego y municiones, sin limite de número, y a disparar armas en las facilidades o lugares de tiro y participar en cualquier campeonato, concurso o torneo de tiro auspiciado por cualquier club u organización de tiro, siempre que satisfaga el derecho de participación exigido por la institución organizadora; Disponiéndose, que el oficial del club encargado de las inscripciones negará el uso de las facilidades a cualquier persona que no presente su licencia de armas con categoría de tiro al blanco y evidencia de [matrícula] activa de un club de tiro o los permisos contemplados en este capítulo.
(g) Previa certificación de la federación de tiro, el Superintendente podrá expedir un permiso de tiro al blanco, por el término de vigencia de la licencia de armas del padre, madre, tutor o encargado, a aquellos menores de edad que practiquen el deporte de tiro con armas de fuego, siempre que tengan siete (7) años cumplidos y medie la autorización del padre, madre, tutor o el custodio, siempre que éste posea a su vez un permiso de tiro al blanco. El padre, madre, tutor o encargado del menor someterá junto con la solicitud de tiro al blanco una declaración jurada en la que se haga responsable de todos los daños que pueda causar el menor mientras éste utiliza las armas de tiro al blanco. El padre, madre, tutor o encargado del menor que suscriba la declaración jurada debe tener permiso vigente de tiro al blanco. El menor sólo podrá usar y manejar armas de tiro al blanco en un club de tiro al blanco, siempre que esté acompañado y bajo la supervisión directa del padre, madre, tutor o encargado.