Se suspenderán los pagos de las pensiones a los hijos del miembro del Cuerpo de la Policía fallecido al cumplir 18 años de edad, salvo que sean personas permanentemente incapacitadas para el trabajo por razón de su condición mental o impedimentos físicos, o hasta la edad de 25 años si estuvieren prosiguiendo estudios.
Dichos estudios deberán proseguirse en una institución reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico o por el Departamento de Educación, según fuere el caso.