Todos los oficiales de los departamentos y agencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno y los de las corporaciones públicas deberán, y en adición a cualquier otra persona que sea designada sustituto por ley, reglamento o plan administrativo para ejercer todos los poderes y cumplir los deberes del puesto, designar, para la organización administrativa de sus respectivos departamentos, agencias y corporaciones públicas, sucesores interinos de emergencia y especificar el orden de sucesión de éstos. Los oficiales revisarán dicho orden de sucesión para así mantener al día las designaciones efectuadas bajo las disposiciones de este capítulo. Las designaciones de los sucesores interinos de emergencia deben efectuarse en un número suficiente de forma que en ningún momento habrá, de ser posible dentro de la organización administrativa del organismo gubernamental correspondiente, menos de tres o más de siete sucesores interinos en los distintos departamentos, agencias o corporaciones públicas. Cuando la organización administrativa del organismo correspondiente no permita la designación de este número de sucesores de emergencia interinos, se procederá en tal forma que se garantice la continuidad de los servicios esenciales que presta el organismo.
Si cuando ocurra un ataque no está disponible el oficial o la persona que lo sustituya, los poderes de tal oficial serán ejercitados por su sucesor interino de emergencia ajustándose al orden de sucesión establecido previamente. El sucesor interino de emergencia ejercerá los poderes y desempeñará los deberes del puesto hasta que el Gobernador designe un sucesor o un incumbente, o hasta que el oficial de dicho puesto o su sustituto, o el sucesor que le precede en el orden de sucesión interino de emergencia, esté disponible para ejercer, o reasumir según sea el caso, el ejercicio de los deberes y poderes del puesto.
En cuanto a los Secretarios de la Rama Ejecutiva del Gobierno, o los jefes de agencias y los administradores o directores ejecutivos de corporaciones públicas que sean nombrados por el Gobernador o por la Junta de Directores de dichas corporaciones públicas, el orden de sucesión interino de emergencia será establecido por el Gobernador de Puerto Rico, o por la persona en quien éste delegue. En este caso, el orden de sucesión a establecerse se extenderá a no menos de cinco personas dentro de cada departamento, agencia o corporación pública.
Los sucesores interinos de emergencia durante el tiempo que ejerciten los deberes y poderes del puesto que provisionalmente van a desempeñar, lo harán con el mismo sueldo del cargo que regularmente desempeñan en sus respectivos departamentos, agencias y corporaciones públicas.